Las razones que explican la falta de consistencia del proyecto para nacionalizar fondos de pensiones

Validamos las propuestas e intentos por mejorar el sistema de pensiones que existe en nuestro país. Lo que resulta abrumador es que, existiendo una evidente inestabilidad en todo ámbito y a nivel mundial, surja la urgencia por derogar el decreto de ley 3.500, que en definitiva busca nacionalizar los fondos de los trabajadores administrados por las AFP y crear un Instituto de Seguridad Social de Chile, organismo público y descentralizado, para que administre los fondos de pensiones.

Entendiendo que las reacciones deben ser racionales y concluyentes  para no dar espacio a discusiones insensatas o irreflexivas, elaboramos este listado con las razones para explicar la impracticabilidad, los vacíos e inconsistencias de este proyecto, de acuerdo a las opiniones recogidas por miembros del Comité de Unidos por Chile:

  1. La nacionalización de los fondos es derechamente una expropiación, calificable como un robo y por ende, inconstitucional e inadmisible.
  2. La generación de un “bono de reconocimiento” a los trabajadores por los fondos confiscados, no garantiza que esos fondos van a existir al momento del retiro del afiliado.
  3. La rentabilidad “ofrecida” de un 2% anual a los fondos usurpados, es inferior al promedio de rentabilidades de todos los multifondos administrados por las AFP, incluso en mediciones de cortos períodos en toda la historia del sistema actual.
  4. La experiencia en otros países, dice que inevitablemente los fondos expropiados serán utilizados en otros fines distintos a pensiones.
  5. En el largo plazo, definitiva y concluyentemente, no habrá mejores pagos de pensiones ya que el sistema estará desfinanciado y quebrado por el factor de las mayores expectativas de vida de la población, entre otros factores.
  6. Se elimina el legítimo derecho actual que los fondos individuales de propiedad de los trabajadores se conviertan en herencia, al ser expropiados.
  7. Se prevé un impacto considerable en los mercados nacionales por el retiro de estos fondos.
  8. No se considera el criterio, sentir ni opinión de los 11 millones de trabajadores que sufrirían la confiscación de sus ahorros, por lo cual esta medida adolece de un criterio dictatorial.
  9. El proyecto establece un aporte patronal de 9% adicional al aporte del trabajador de 10%, lo que hace inviable la continuidad de empresas con bajas tasas de rentabilidad (tanto grandes empresas como PYMEs)
  10. Este proyecto lejos de representar una aspiración seria y sustentable es derechamente una medida populista insostenible, convirtiéndose en una propuesta irresponsable y sin soporte.

Datos adicionales para sumar al análisis de este proyecto

Enfatizaremos en 3 puntos importantes para complementar antecedentes a este análisis.

En primer lugar, el saldo promedio de las cuentas AFP a marzo de 2020 es aproximadamente de $12,7 millones. La rentabilidad promedio del Fondo C desde el año 2002 a la fecha es de un 4,4% anual. Comparado con la rentabilidad del nuevo Bono de Reconocimiento del 2% «garantizado» que propone el proyecto, da una diferencia anual de un 2,4%. Si lo aplicamos a los saldos promedios da una pérdida promedio por afiliado de $304.800 anuales. Esto equivale a casi 4 meses de una cotización promedio, es decir, cada afiliado en promedio estaría «regalando» 4 de cada 12 cotizaciones de su propio dinero, diferencia que no queda clara si será recuperada, pues el texto no lo indica. Ese mismo diferencial llevado a valor futuro, en un período promedio de 20 años, significa una dismunución de un 60% menos de saldo acumulado. Entonces, con un saldo inicial del $12,7 millones, después de 20 años al 2% se valorizan en $18,9 millones. En cambio a una rentabilidad promedio de un 4,4% se valorizarían en $30,0 millones. ¿Quién se queda con la diferencia?

En segundo lugar, el proyecto muestra otros datos inconsistentes, pues el Artículo 1º deroga decreto de ley 3500 y «desaparecen» las AFP, sin embargo en su Artículo 10°: Las Administradoras de Fondos de Pensiones, contempladas en el DL3.500, podrán seguir administrando el ahorro previsional voluntario. ¿Cómo un ente que fue derogado y anulado puede seguir administrando ahorros?

Por último, en el Artículo 13º se menciona: Los derechos de los trabajadores sobre las acciones en bolsa, de los fondos de pensiones al momento de la promulgación de la presente ley, conforme a su valor libro, serán garantizados por el Estado. El incremento de dicho valor a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, irá en beneficio del Saldo de Ahorro y Capitalización Individual Obligatorio Acumulado. Es decir, se reconoce el valor de las acciones de los fondos de pensiones a VALOR LIBRO.

El derrumbado sueño en Argentina

Esta idea no es nueva, Argentina en 2008 estatizó los fondos de pensiones sin dar la posibilidad al sistema para que demostrara su eficiencia. Hoy no existe garantía de que las pensiones mantengan su valor real en el tiempo. El economista y analista trasandino, Manuel Adorni, explicó a fines de 2019, que esta situación derivó en un déficit anual del 33% para el Estado, lo que según la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), se traduce en una pérdida mayor a los US$14.000 millones al año.


Fuente: Unidos por Chile – Sábado 02 de Mayo 2020