5 Características de la convención constituyente y mixta

Este próximo 25 de octubre se realizará el plebiscito nacional por una nueva constitución, y además de las opciones Apruebo y Rechazo, los votantes deberán elegir en la segunda papeleta el tipo de convención que eventualmente redactará esta nueva carta magna en caso que salga elegido el Apruebo.

¿Qué mecanismo elegir? Aquí daremos a conocer las 5 principales características, similitudes y diferencias que posee cada una. 

1. ¿En qué consiste la convención constituyente y mixta?

  • Convención constitucional o constituyente: estaría integrada por 155 miembros 100% electos por la ciudadanía, el 11 de abril de 2021 para las votaciones de alcaldes, concejales, cores y gobernadores regionales.
  • Convención mixta: sería integrada en un 50% por parlamentarios y 50% por ciudadanos electos a través de votación popular, de la misma manera que los miembros de la convención constituyente. En total serían 172 los integrantes: 86 parlamentarios y 86 ciudadanos.

2. ¿Por cuánto tiempo trabajarán ambas convenciones?

Sea cual sea el mecanismo elegido, el plazo de trabajo será de 9 meses, prorrogable hasta por otros tres más, es decir podría tomar 1 año la redacción del nuevo documento. Luego se presenta una propuesta de nueva constitución, la que deberá ser sometida a un nuevo plebiscito, ratificatorio o de salida, donde el voto será obligatorio. En esta votación, se deberá contar con el acuerdo de al menos dos tercios de sus integrantes.

3. ¿Qué limitaciones tendrían las convenciones constitucional y mixta?

  • De tiempo, no está permanentemente funcionando.
  • En ambos casos, el objetivo único será redactar una nueva Constitución. No puede atribuirse otras facultades y/o poderes de otros órganos de Estado.
  • Limitaciones materiales, como por ejemplo, debe respetar el régimen democrático, debe respetar las sentencias judiciales, los tratados internacionales.

4- ¿Cuál será el método de elección de los integrantes?

En ambos casos será por votación popular, el 11 de abril en las elecciones de 2021 de alcaldes, concejales, cores y gobernadores regionales.

  • Convención constitucional o constituyente: el 100% de los integrantes se elegirán bajo el mismo sistema de votación de diputados y diputadas, donde los escaños se determinan a partir de los votos obtenidos por una lista.
  • Convención mixta: los 86 representantes del Congreso serán electos por los propios parlamentarios y durante este plazo, quienes integren la convención tendrán una doble función, aunque estarán excusados de asistir a las sesiones habituales del poder legislativo. En cuanto a los otros 86 integrantes de la mixta, se elegirán por voto popular, del mismo modo en que se determinarán a los miembros de la convención constituyente. 

5. ¿Quiénes y cómo pueden postularse?

Para postular regirán los mismos requisitos que para ser parlamentario: es decir, ser mayor de 18 años y tener ciudadanía chilena, solo existirán diferencias en las inhabilidades de acuerdo al tipo de convención.

a) Postulación a cargos públicos:

  • En el caso de la convención constitucional, integrantes no podrán postular a cargos públicos hasta 1 año después de que finalice su cometido.
  • Quienes integren la convención mixta esta inhabilidad solo regirá para los miembros electos en abril próximo.
  • En el caso de los congresistas podrán buscar un nuevo periodo.

b) Remuneraciones:

  • En el caso de la convención constitucional los integrantes recibirán una dieta de 2,5 millones de pesos, al igual que los 86 ciudadanos electos de de convención mixta. 
  • Parlamentarios que serán parte de la mixta, mantendrán su dieta de 9,5 millones bruto.

c) Pertenecer a un partido político o postular como independiente:

Quienes postulen podrán ser apoyados por un partido político o ir como independientes, a través de la conformación de listas.

  • En el caso de independientes, a fines de septiembre, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes. La iniciativa propone disminuir de un 0,4 a un 0,2 el porcentaje de electores exigido para la inscripción de una candidatura individual y de un 1,5% a 0,5% para inscribir una lista independiente.
  • El diputado Pepe Auth lo ejemplifica así: “en el distrito de Maipú significa que hoy día con la ley vigente se necesitan 6.200 firmas presenciales ante notario” para inscribir una candidatura.

El proceso que se acerca debe tomarse con la mayor responsabilidad posible, es por eso que en Unidos por Chile, creemos que un ciudadano bien informado, puede ejercer su derecho a voto con plena confianza y entendiendo las etapas y desarrollo de este histórico proceso.

Redactado por Unidos por Chile, con información de portal de noticias T13: https://www.t13.cl/noticia/plebiscito-2020/politica/plebiscito-convencion-constituyente-diferencias-convencion-mixta-5-10-2020


Fuente:  Unidos por Chile – Domingo 11 de octubre de 2020